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Columna de Opinión

El importador que no asegura su carga paga un seguro de todos modos

Patricia Quiroga, socia de SICE Chile.

Patricia Quiroga, socia de SICE Chile, analiza los costos tributarios y los riesgos financieros de importar sin seguro de carga, desde el recargo del 2% sobre el valor FOB declarado ante Aduanas hasta las garantías que exige una avería gruesa y sus consecuencias para la entrega de mercancías.

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En Chile, asegurar la carga importada no es obligatorio, y muchos importadores que compran FOB o CFR en Asia deciden no contratarlo. La cuenta parece simple: una prima menos. La Aduana no la ve así. Cuando no hay contrato de seguro, las instrucciones de llenado de la declaración de importación obligan, por regla general, a declarar un seguro equivalente al 2% del valor FOB, que se suma a la base sobre la que se calculan derechos e IVA.

Para una compra de US$100.000 FOB, eso agrega US$2.000 a la base. Una referencia comercial publicada este año sitúa las primas entre 0,1% y 0,5% del valor asegurado, del orden de US$100 a US$500 para esa misma carga, y con póliza lo que se declara es la prima efectiva. Si la mercancía paga el arancel general de 6%, la diferencia en derechos, de US$90 a US$114, ya cubre entre casi una quinta parte y la totalidad de la prima. Y aunque el IVA sea recuperable como crédito fiscal, el importador sin póliza adelanta impuesto sobre un seguro que no tiene.

El costo mayor, de todos modos, aparece cuando el buque tiene un problema. El 10 de abril, el Ever Lenient se incendió en Singapur y su armador declaró avería gruesa; se exigieron garantías de avería gruesa antes de reembarcar o entregar la carga. El Código de Comercio define la avería gruesa o común como los sacrificios y gastos extraordinarios hechos para salvar la expedición de un peligro común, y los reparte entre todos los intereses a bordo, incluido quien recibe su contenedor intacto. En el caso del Ever Lenient, los daños por el agua usada para apagar el fuego se consideraban, en general, sacrificio de avería gruesa, a diferencia del daño causado por el incendio mismo.

Hay dos detalles del Código que sorprenden al importador. El artículo 1096 permite que las partes pacten las reglas de liquidación, de modo que lo que manda es la cláusula del conocimiento de embarque, casi siempre con alguna versión de las Reglas de York-Amberes. Y el artículo 1103 permite liquidar la avería común aunque el hecho se deba a culpa de una de las partes, sin perjuicio de las acciones posteriores contra ella. Primero se paga, y después se discute la responsabilidad.

Con seguro, es la aseguradora la que emite la garantía que exige el liquidador, y desde 2024 hay un nuevo formulario del Comité Marítimo Internacional que en ciertos casos permite entregar una sola garantía por la carga asegurada. Sin seguro, el importador firma el compromiso y deposita en efectivo, o con una garantía bancaria que se acepte, lo que el liquidador pida, con el contenedor detenido y el almacenaje corriendo. Muchas veces es la primera vez que habla con un liquidador, y lo hace con la carga retenida.

La pregunta por el seguro debería hacerse al cotizar el flete, mucho antes de cualquier carta del liquidador. El agente de carga que toma una reserva desde Asia puede preguntar si la carga está asegurada y quién emitiría una garantía de avería gruesa, y dejarlo registrado. Para el importador frecuente, una póliza flotante resuelve el tema de una vez.

La avería gruesa es rara. El 2% teórico se paga en cada importación sin póliza.