Comercio Internacional
Exención de minimis: EE.UU. mantiene suspensión y Chile aplica IVA universal
La orden ejecutiva de Donald Trump mantiene vigente el fin del régimen en Estados Unidos, pese al fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales aranceles bajo la IEEPA. En paralelo, Chile eliminó el beneficio para compras bajo US$41 y aplica 19% de IVA a todos los envíos internacionales de bajo valor.
La suspensión de la exención de minimis en Estados Unidos continúa vigente tras una nueva orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump, pese a un reciente fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales ciertos aranceles aplicados bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La decisión judicial abrió interrogantes sobre el alcance de la autoridad presidencial en materia arancelaria.
Antes de su eliminación en agosto pasado, la regla de minimis permitía el ingreso libre de aranceles e impuestos a envíos valorizados en menos de US$800, mecanismo ampliamente utilizado por plataformas de comercio electrónico y operadores logísticos para despachos de bajo valor. La Casa Blanca justificó la medida como parte de una estrategia para enfrentar el narcotráfico y evitar la evasión de aranceles.
La orden ejecutiva original sostuvo que la IEEPA, junto con otras disposiciones legales, otorgaba facultades suficientes para poner fin al beneficio. Sin embargo, el fallo reciente del máximo tribunal determinó que los aranceles impuestos bajo esa normativa eran inconstitucionales, aunque no se pronunció explícitamente sobre la exención de minimis ni sobre su eliminación.
En la práctica, tras el fin del régimen, todos los envíos de bajo valor comenzaron a estar sujetos a aranceles, incluidos aquellos transportados por vía postal. La disposición estableció que estos paquetes debían pagar un arancel equivalente al aplicado bajo la IEEPA o una tarifa fija que oscilaba entre US$80 y US$200, según la tasa vigente.
La nueva orden ejecutiva introduce ajustes en el cálculo de los aranceles postales. A partir de su entrada en vigor, transportistas y otras partes habilitadas deberán recaudar un arancel equivalente al 10% global anunciado recientemente sobre mercancías enviadas por correo. Aunque se ha anticipado un eventual aumento al 15%, hasta ahora no se ha formalizado mediante documentación oficial.
El arancel postal comenzará a aplicarse de manera inmediata y se mantendrá vigente hasta que expire el arancel global -con un límite de hasta 150 días- o hasta que entre en funcionamiento un nuevo proceso de admisión para envíos postales definido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), lo que ocurra primero.
En paralelo, continúan litigios que cuestionan la legalidad de la eliminación de la exención. En el caso Axle of Dearborn, Inc. contra el Departamento de Comercio, el demandante sostiene que la IEEPA no faculta al Ejecutivo para anular el régimen de minimis. El proceso permanece suspendido a la espera de definiciones derivadas de causas consolidadas previamente revisadas por la Corte Suprema.
Especialistas en comercio exterior advierten que, incluso si los tribunales restablecieran temporalmente la exención, su vigencia sería acotada. Una legislación aprobada el año pasado contempla su eliminación definitiva en julio de 2027, lo que introduce un horizonte de transición regulatoria con impacto directo en operadores logísticos, marketplaces y cadenas de suministro transfronterizas.
El caso chileno: un orden al canal de bajo valor
Desde el 25 de octubre rige en Chile la eliminación de la exención de minimis para envíos internacionales de bajo valor, medida que establece el pago de IVA de 19% a todas las compras realizadas en el exterior y despachadas vía courier o a través de Correos de Chile. Con ello, se suprime el beneficio que eximía de impuesto a importaciones inferiores a US$41, en busca de mayor equidad tributaria frente al comercio local.
El nuevo esquema distingue dos modalidades operativas. Cuando la plataforma extranjera está registrada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el IVA se recauda al momento de la compra y el envío queda liberado de cobros adicionales al ingresar al país. Si no está inscrita, el impuesto se aplica en la etapa de importación.
La Cámara Aduanera de Chile sostiene que el cambio ordena el canal de bajo valor y mejora la trazabilidad de las operaciones, al exigir transmisión electrónica estandarizada de datos por parte de plataformas y operadores logísticos. Esto incluye información detallada sobre valor, descripción, peso, vendedor y comprador.
Desde el punto de vista fiscal y operativo, la medida permite un cruce más eficiente de información entre el SII y el Servicio Nacional de Aduanas, reduciendo riesgos de subdeclaración o fragmentación artificial de envíos. Al mismo tiempo, libera capacidad fiscalizadora para focalizar controles en mercancías de mayor riesgo, como falsificaciones o contrabando.
En una primera etapa se prevé un período de ajuste por parte de courier y marketplaces internacionales. No obstante, en el mediano plazo se proyecta un flujo más predecible y transparente para el comercio electrónico transfronterizo, manteniendo el dinamismo del canal pero bajo reglas tributarias homogéneas.
El procesamiento de millones de paquetes de bajo valor exige fortalecer la automatización, el intercambio electrónico de datos y los sistemas de análisis de riesgo. La modernización tecnológica del sistema aduanero aparece como un factor crítico para evitar demoras y sobrecostos logísticos.
Entre las recomendaciones técnicas figura simplificar el registro de plataformas extranjeras mediante ventanillas únicas digitales y validación ágil ante autoridades tributarias y aduaneras. También se propone habilitar canales expeditos para operadores cumplidores, con liberación automática cuando exista información completa y pago anticipado del impuesto.
La eliminación de la exención de minimis marca así un punto de inflexión en el comercio electrónico internacional del país. El desafío operativo será consolidar un sistema ágil y robusto que garantice recaudación, trazabilidad y seguridad, sin afectar los tiempos de entrega ni la competitividad logística del canal digital.
Equidad tributaria ante el comercio internacional
La directora nacional del Servicio Nacional de Aduanas, Alejandra Arriaza, destacó en su momento que se trata de un proceso que “luego de casi un año de trabajo” entró en su fase operativa el pasado mes de octubre y el volumen involucrado da cuenta de la magnitud del ajuste normativo.
Solo en 2024, Aduanas fiscalizó más de 50 millones de envíos asociados a este tipo de comercio. “Esa es la magnitud del cambio que estamos por implementar”, subrayó la autoridad, en referencia al crecimiento exponencial del e-commerce transfronterizo desde la pandemia.
La medida se sustenta en la Ley 21.713 sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, que incorporó este segmento al sistema impositivo formal. “Uno de los principales objetivos es asegurar la equidad tributaria frente al comercio nacional. En simple, se trata de equilibrar la cancha”, afirmó Arriaza, enfatizando que quienes compran en el extranjero deben pagar impuestos bajo reglas comparables al retail local.
Desde la perspectiva operativa, la implementación no implicará una disminución en los controles. “Seguiremos revisando el 100% de los envíos que llegan al país”, señaló, agregando que la fiscalización apunta tanto al cumplimiento tributario como a resguardar la seguridad de la cadena logística, evitando el ingreso de drogas, falsificaciones u otras mercancías prohibidas.
La puesta en marcha ha requerido coordinación con el Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos, Correos de Chile y empresas courier, especialmente en la Aduana Metropolitana, donde se tramita la totalidad de estos envíos. “Lo que esperamos con la implementación de este nuevo sistema es seguir aportando al desarrollo de Chile”, concluyó la directora, destacando el carácter estructural de la reforma en el comercio exterior de bajo valor.