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Marítimo Portuario

Humedal Ojos del Mar reabre disputa judicial por megapuerto de San Antonio

El área en controversia colinda con los terrenos considerados por EPSA.

El fallo del Segundo Tribunal Ambiental cuestionó la delimitación definida por el Ministerio del Medio Ambiente y llevó a EPSA a recurrir a la Corte Suprema, en un proceso clave para una inversión portuaria estimada en US$ 4.400 millones.

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La discusión en torno al proyecto portuario de San Antonio sumó un nuevo capítulo judicial tras la controversia generada por la delimitación del humedal Ojos del Mar, ubicado en el sector de Lolleo. El conflicto se intensificó luego de una reciente resolución del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que reabrió el debate sobre el alcance de la protección ambiental en una zona estratégica para el desarrollo portuario.

El fallo, emitido el 6 de enero, acogió las reclamaciones presentadas por organizaciones ambientales que cuestionaron la delimitación definida por el Ministerio del Medio Ambiente. A juicio del tribunal, la resolución ministerial no habría aplicado correctamente los criterios exigidos por la normativa vigente, lo que derivó en una subestimación del área efectiva del humedal y en la exclusión de sectores relevantes para su funcionamiento ecológico.

El área en controversia colinda con los terrenos considerados por la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) para el desarrollo de un nuevo terminal portuario, iniciativa que contempla una inversión cercana a los US$ 4.400 millones. Según los reclamantes, dejar fuera espacios como la playa de Llolleo y el sistema dunar afecta la continuidad hidrológica del ecosistema y compromete su sustentabilidad en el largo plazo.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal declaró ilegal la resolución del Ministerio del Medio Ambiente y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo. La sentencia instruyó la elaboración de una nueva ficha técnica que incorpore de manera adecuada los criterios de delimitación y sustentabilidad establecidos en la Ley 21.202 y su respectivo reglamento.

Tras conocerse el fallo, EPSA decidió recurrir a la Corte Suprema mediante un recurso de queja dirigido contra los ministros del Segundo Tribunal Ambiental. En su presentación, la empresa argumenta que la sentencia incurre en faltas o abusos graves, al exceder —a su juicio— las atribuciones propias del control de legalidad ambiental y reemplazar el criterio técnico que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.

La empresa estatal sostiene además que el tribunal habría ampliado indebidamente los criterios mínimos de sustentabilidad, introduciendo exigencias que no estarían contempladas en el marco jurídico vigente, y formulando apreciaciones técnicas que carecerían de respaldo suficiente en el expediente. Con estos argumentos, solicitó a la Corte Suprema dejar sin efecto la sentencia impugnada, rechazar las reclamaciones ambientales y mantener la delimitación original del humedal, fijada en 18,38 hectáreas.